sábado, 27 de octubre de 2012

¿Cuales son los derechos minimos de una trabajadora domestica?

¿Cuales son los derechos mínimos de una 

trabajadora domestica para el año 2012 y

 cuales los costos que debe asumir el 

Empleador?


SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 566.700) para el año 2012, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 170.010, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 396.690).

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 67.800)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo,este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El
. escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte.

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.

5 comentarios:

Natalia, Natalia y Lina dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Natalia, Natalia y Lina dijo...

las empleadas domesticas hacen parte de la base en nuestra sociedad, hay que reconocer esta labor como un trabajo digno y respetar las leyes que cubren esta labor.

LGOMEZ dijo...

Es necesario reconocer que el conservar un ambiente impecable en nuestro hogar es definitivamente una gran labor y las empleadas domesticas lo hacen por eso es importante un trato justo

JUANPISLEGUE dijo...

El trabajo doméstico es sub-valorado, a veces se presta para explotación económica aprovechándose de la necesidad de trabajo y/o dinero para no brindar las condiciones adecuadas que exige la ley

Anónimo dijo...

Exelente aporte.